Ley de Bienestar Animal: todo lo que debes saber

Te contamos cuáles son tus derechos y obligaciones con la nueva Ley de Bienestar Animal. ¡No te lo pierdas!

Mascotas

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La nueva Ley de Bienestar Animal, en vigor desde el 29 de septiembre de 2023, es una reclamación por parte de quienes protegen a los animales, ya que, aunque las comunidades autónomas cuentan con sus propias normativas, se consideraba necesaria una ley nacional que aglutinase los principales derechos de los animales.

La nueva norma recoge algunas de las medidas que ya estaban integradas en las legislaciones autonómicas, pero incorpora algunas novedades interesantes. Te contamos las más importantes.

¿Qué se considera mascota, según la Ley de Bienestar Animal?

Se considera mascota al animal doméstico o silvestre en cautividad mantenido por el ser humano, principalmente, en el hogar. Se debe tener en buenas condiciones de bienestar, que se respeten sus necesidades etológicas y no puede tener como destino su consumo ni un fin lucrativo.

Sin embargo, la nueva ley solamente permite la tenencia como animal de compañía de perros, gatos y hurones; los definidos en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal; las especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía; los de producción inscritos como animales de compañía por decisión de su titular, y las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas. Todo ello, a falta de que se elabore un listado de especies domésticas de compañía.

¿Qué dicta la Ley de Bienestar Animal sobre los perros?

Las novedades más destacadas son:

  • Curso de tenencia responsable: los propietarios de perros deben realizar un curso gratuito para facilitar la tenencia responsable. Hasta que no se desarrolle el reglamento que regulará este curso, no será obligatorio.
  • Seguro de responsabilidad civil: será obligatorio, pero al igual que con el curso de formación, el reglamento aún no está elaborado, por lo que no se exige.
  • Supervisión del perro: el plazo máximo es de 24 horas consecutivas. También prohíbe dejarle atado sin vigilancia en la puerta de comercios y, algo muy importante, dejarle encerrado en vehículos expuestos al frío o al calor.
  • Acceso a transporte público, establecimientos públicos o privados, playas, parques y otros espacios públicos: se debe facilitar la entrada a los animales de compañía, en especial a los perros, siempre que no supongan un riesgo para las personas, otros animales y cosas, y respetando las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad establecidas por la ley.
  • Conejos, cobayas, tortugas: quien tenga estos animales los van a poder seguir teniendo. Si el futuro listado de especies domésticas no los incluye, no se podrán tener nuevos ejemplares a partir de la publicación, pero los que ya tenemos en casa, se quedan.



Derechos de la Ley de Bienestar Animal

Se entiende por derechos de los animales su derecho al buen trato, respeto y protección, dada su naturaleza de seres sintientes. Sus responsables deben:

  • Mantenerlo en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable.
  • Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato ni le causen estados de ansiedad o miedo.
  • Ejercer sobre el animal la adecuada vigilancia y evitar su huida.
  • No dejarle solo dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.
  • Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud, recurriendo a un veterinario, si es necesario.
  • Mantener permanentemente localizado e identificado al animal.